sábado, 21 de marzo de 2026

Camarda sigue pero el STJ no lo ratificó

 

Camarda sigue en la presidencia del Concejo Deliberante, pero el STJ no lo ratificó: qué dijo realmente el fallo y por qué el conflicto del Concejo está más vivo que nunca


El jueves 20 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut resolvió no suspender a Rubén Alberto Camarda como presidente del Concejo Deliberante de Sarmiento. Eso es un hecho. Lo que no es un hecho —y conviene aclararlo— es que el tribunal haya "ratificado" o "validado" su designación. Al contrario: el propio STJ dejó en claro que el fondo del asunto todavía no fue analizado y que el caso seguirá su curso.
Dos medios leyeron la misma resolución y titularon exactamente lo opuesto. Eso ya dice algo. Acá vamos a explicar, con los documentos en la mano, qué pasó, cómo llegamos hasta acá y qué viene después.

¿Cómo empezó todo esto?

Para entender el fallo hay que retroceder a diciembre de 2025. En la sesión preparatoria del Concejo Deliberante de Sarmiento (CODESA), que comenzó el 9 de diciembre y se extendió hasta el 12, los diez concejales debían elegir a las nuevas autoridades del cuerpo.

La votación para presidente terminó empatada: cinco votos para César Martín Fernández (propuesto por el bloque de Alternativa Vecinal) y cinco para Rubén Camarda (propuesto por Claudia Torres). Ante el empate, Camarda —que presidía la asamblea por ser el concejal de mayor edad— recurrió a un artículo de la Carta Orgánica Municipal que le otorga doble voto al presidente en caso de empate, y se autoproclamó presidente del CODESA por los próximos dos años. Lo mismo ocurrió con la vicepresidencia primera, que quedó en manos de Eloy Antonio Dorado.

El problema, según los cinco concejales que luego presentaron la demanda, es que ese artículo de la Carta Orgánica fue pensado para desempatar en la sanción de ordenanzas, no para elegir autoridades del cuerpo. Para ese caso existe una norma específica en el Reglamento Interno del CODESA: ante un empate en la elección de autoridades, queda consagrado el candidato del partido que haya obtenido más votos en la última elección municipal. Bajo esa regla, la presidencia le hubiera correspondido a Fernández, cuyo partido fue el más votado el 2 de noviembre de 2025.

De esa sesión salieron las Resoluciones N° 35, 36 y 37/2025, que la oposición impugna.


El primer revés: el Procurador recomendó suspender todo

El expediente llegó primero al Juzgado Contencioso Administrativo de Comodoro Rivadavia, cuyo titular entendió que se trataba de un conflicto interno municipal y que la competencia le correspondía al STJ. Así lo remitió.

En el STJ, antes de que los jueces se pronuncien, interviene el Ministerio Público Fiscal. El Procurador General Marcos Germán Fink emitió su dictamen el 23 de enero de 2026 y fue contundente: recomendó que el caso fuera declarado admisible como conflicto de poderes y que se suspendieran de inmediato los efectos de las designaciones cuestionadas. Su argumento fue que la propia ley que regula estos conflictos establece que, una vez declarada la admisibilidad, la suspensión de los actos en disputa es una consecuencia directa y obligatoria.

Ese fue el "revés" de enero que algunos medios destacaron y otros pasaron por alto.


El fallo del STJ: qué dice y qué no dice

El 20 de marzo de 2026, el STJ dictó su resolución, firmada por cinco de los seis ministros. El tribunal tomó tres decisiones fundamentales.

Primero, asumió la competencia y confirmó que el caso encuadra como conflicto de poderes según la Constitución Provincial, siendo el STJ el órgano que debe resolverlo.

Segundo, rechazó la medida cautelar que pedía la suspensión inmediata de Camarda y Dorado. Pero la razón es importante: no lo hizo porque las impugnaciones sean infundadas, sino porque suspender un acto estatal requiere demostrar ciertos requisitos en forma urgente —entre ellos, que el derecho reclamado sea verosímil y que la ilegitimidad del acto sea manifiesta. El tribunal explicó que la discusión sobre si el doble voto fue correctamente aplicado, y qué norma prevalece —la Carta Orgánica o el Reglamento Interno—, es demasiado compleja para resolverla en el marco acotado de una cautelar. Requiere un análisis profundo que se hará en el juicio de fondo.

Dicho de otro modo: el STJ no dijo que Camarda tiene razón. Dijo que el asunto no puede resolverse de apuro.

Tercero, ordenó avanzar con el juicio. Corrió traslado al Concejo Deliberante y a los concejales Camarda y Dorado para que contesten la demanda, se presenten ante el tribunal y ofrezcan prueba. También dispuso recaratular el expediente, que ahora se llama oficialmente "Fernández, César Martín y Otros c/ Municipalidad de Sarmiento (Concejo Deliberante) s/ Conflicto de Poderes".


El costo real de la parálisis: el presupuesto 2026 sigue sin aprobarse

Mientras el conflicto político y judicial se prolonga, Sarmiento acumula consecuencias concretas.

El presupuesto municipal 2026 fue presentado antes del recambio de concejales, pero nunca llegó a ser tratado ni aprobado. Sin esa herramienta, el municipio no puede planificar ni ejecutar con normalidad su actividad financiera del año. Es el instrumento que autoriza los gastos, define las prioridades de inversión y da marco legal a la administración del dinero público. Que el Concejo no lo haya sancionado no es un trámite menor: es la base sobre la que se sostiene toda la gestión municipal.

A eso se suma lo que el propio Ejecutivo municipal advirtió en el expediente judicial: la ordenanza tarifaria 2026 tampoco fue aprobada, lo que dejó frenada la capacidad del municipio para recaudar. Esa situación pone en riesgo el pago de salarios del personal municipal, la renovación de contratos y la continuidad de los servicios públicos esenciales. En lo cotidiano, los vecinos no pueden cancelar sus obligaciones tributarias ni acceder a los descuentos por pago anticipado. Tampoco se pueden tramitar habilitaciones comerciales, libretas sanitarias, carnets de manipulación de alimentos, licencias de conducir ni análisis de triquina, entre otros trámites.

El Ejecutivo fue claro en su presentación: este daño no es político ni transitorio. Es institucional, financiero y funcional, y no podrá repararse del todo aunque el Concejo finalmente sesione.


¿Qué queda pendiente entonces?

El núcleo del conflicto —si el doble voto puede aplicarse a la elección de autoridades del CODESA, o si corresponde aplicar el Reglamento Interno— no fue resuelto. El STJ lo dijo explícitamente: esa discusión requiere un análisis pormenorizado que todavía está por delante.

Camarda sigue como presidente por ahora, porque los actos estatales se presumen legítimos mientras no sean anulados por la justicia. Pero la discusión sobre cómo llegó a ese cargo está más abierta que nunca. Las partes deberán presentarse, contestar y ofrecer prueba. Después vendrá la sentencia definitiva.


En resumen

¿Camarda sigue como presidente? Sí, por ahora.
¿El STJ ratificó su designación? No. Rechazó la cautelar, pero no analizó el fondo.
¿El Procurador estuvo de acuerdo con el STJ? No. Recomendó suspender todo en enero.
¿El presupuesto 2026 fue aprobado? No. Fue presentado antes del recambio y sigue sin tratarse.
¿El caso terminó? No. El STJ pidió respuestas y pruebas. Hay sentencia de fondo por venir.


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