SARMIENTO - CHUBUT - IMPUESTOS 2026 PRIMERA NOTA
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Sarmiento
aprobó su nueva tarifaria: qué cambió y qué sigue igual en 2026 |
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El Concejo Deliberante
sancionó el 30 de marzo la Ordenanza N° 01/26, que reemplaza a la General
Impositiva 2025. Un análisis comparativo capítulo por capítulo muestra que no
hubo una reforma estructural del sistema tributario, pero sí ajustes
concretos, cambios de fondo en Automotor y algunas señales de alivio en
Inmobiliario. |
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El 30 de marzo de 2026, el Concejo Deliberante de la ciudad de Sarmiento
sancionó la Ordenanza N° 01/26, que establece la General Impositiva para el
ejercicio fiscal 2026. La norma fue promulgada bajo la intendencia del Dr. Sebastián
Ángel Balochi, con el Concejo presidido por Rubén Alberto Camarda y la
Secretaría de Gobierno a cargo de Gustavo Alberto Correa. Su primer artículo es
contundente: deroga la Ordenanza 46/24, que había regido la tarifaria durante
todo el año 2025.
Con la nueva ordenanza en vigencia, la pregunta que recorre los pasillos
del municipio y los grupos de vecinos es siempre la misma: ¿cuánto más vamos a
pagar? Pero la respuesta, una vez que se comparan los dos textos en detalle, es
bastante más compleja que un simple "todo subió".
Qué es la tarifaria y por
qué importa
La Ordenanza General Impositiva es el instrumento legal que fija, año a
año, cuánto cobra el municipio por cada uno de sus tributos, tasas y
contribuciones. No es una norma menor ni burocrática: es el documento que
define concretamente cuánto paga un vecino por su inmueble, cuánto tributa un
comerciante por su vehículo, cuánto cuesta conectarse a la red de agua o cuánto
se descuenta quien paga puntualmente.
Su base legal está en la Carta Orgánica Municipal, que en sus artículos
51 y 52 reconoce la potestad tributaria del municipio sobre personas, bienes y
actividades desarrolladas dentro de su jurisdicción. El Código Tributario
local, la Ordenanza Municipal N° 19/84, regula las obligaciones fiscales de
fondo, pero es la General Impositiva la que actualiza los valores cada año.
En los considerandos de la Ordenanza 01/26, el propio Concejo reconoce
que "como en cada ejercicio fiscal, se torna necesario proceder a la
actualización y adecuación de la Ordenanza General Impositiva, a fin de que
refleje de manera más precisa la situación económica y financiera del Estado
Municipal para el período entrante".
Una disposición de alivio transitorio
Antes de entrar al análisis de cada capítulo, hay un artículo de la
ordenanza que merece destacarse por su impacto directo en los vecinos con
deudas pendientes.
El Artículo 3° establece que, de manera excepcional, los tributos
vencidos al día de la promulgación no generarán intereses, siempre y cuando
sean abonados dentro del ejercicio fiscal 2026. Es decir: quien tenga deuda
municipal acumulada de períodos anteriores tiene una ventana para regularizar
su situación sin el peso de los intereses, con el único requisito de cancelarla
antes de que termine el año.
En un contexto donde muchos vecinos arrastran atrasos de años
anteriores, esta cláusula puede representar una oportunidad concreta de
saneamiento.
El mapa general: qué cambió
capítulo por capítulo
Una lectura comparativa entre la Ordenanza 46/24 y la Ordenanza 01/26
permite identificar con bastante claridad qué se movió y qué quedó quieto en el
sistema tributario de Sarmiento.
Lo que predomina es la continuidad estructural. En la
mayoría de los capítulos, el municipio no rediseñó el sistema sino que lo
actualizó. Las tasas de residuos, seguridad urbana y tasa ambiental mantienen
su arquitectura general y lo que se registra son ajustes de montos, no cambios
de fondo.
El capítulo con más cambios es Automotor. Allí,
aunque la alícuota general se mantiene en el 2,5%, la tarifaria 2026 introduce
modificaciones que amplían el universo de vehículos alcanzados por el tributo,
endurecen el tratamiento de los 0 km, ajustan el criterio de radicación y
condicionan más el acceso a beneficios para flotas. Al mismo tiempo, mejoran
los descuentos para jubilados, empleados municipales y quienes pagan por débito
automático.
El capítulo más sorprendente es Inmobiliario. Contra
lo que podría esperarse, no suben las alícuotas, no se modifican las tasas
accesorias, no se endurece la mora y varios beneficios mejoran. Incluso aparece
en la nueva redacción un coeficiente técnico que, de aplicarse literalmente,
podría reducir la base imponible urbana.
En agua potable y cloacas, sí hay aumentos concretos. Las
tarifas mensuales suben alrededor de un 4% en todas las categorías, desde
viviendas hasta grandes superficies. Pero donde el ajuste se vuelve más
pronunciado es en las conexiones: el costo de conectarse a la red puede haber
subido hasta un 27%.
Una tarifaria que no es un
tarifazo, pero tampoco es inacción
Leer la Ordenanza 01/26 con el texto de la 46/24 al lado permite llegar
a una conclusión que no encaja fácilmente en ninguno de los dos relatos más
comunes.
No es un "impuestazo": las alícuotas más importantes no
subieron, la estructura general del sistema se mantuvo y en algunos casos los
beneficios mejoraron. Pero tampoco es una tarifaria neutra: en Automotor hay
cambios que pueden traducirse en mayor recaudación efectiva, en agua hay una
actualización de precios concreta y en conexiones el salto es significativo.
Lo que la ordenanza muestra, en realidad, es una forma de gestión
tributaria que prefiere ajustar el alcance y las condiciones del cobro antes
que tocar directamente las tasas nominales. Eso tiene menos costo político
visible, pero puede tener un impacto recaudatorio importante.
En las próximas entregas de esta serie analizamos en detalle cada uno de
los capítulos principales: Inmobiliario, Automotor y la tasa de agua potable y
cloacas.
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